Reintegro-reincorporación laboral

“El objetivo es garantizar un espacio de trabajo seguro y además productivo para ambas partes”

Uno de los principales objetivos de contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas, es la prevención de los accidentes y enfermedades laborales.Sin embargo, a pesar de todas las estrategias de prevención establecidas, no estamos exentos de tener contingencias en salud que pueden generar incapacidades médicas temporales y que a su vez pueden llegar a ser prolongadas. (ARL SURA, 2012)

El reto de las organizaciones, ante un evento de salud, no es solamente asumir la ausencia del trabajador, sino su reintegro laboral posterior a la contingencia, que permita garantizar un espacio de trabajo seguro y además productivo para ambas partes, teniendo en cuenta que no todos los trabajadores regresan al 100% de su capacidad. (ARL SURA, 2012)

Como parte de las actividades específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, es aconsejable para las empresas contar: con un programa de reintegro y reincorporación laboral, bien establecido, el cual es una herramienta fundamental no solo para facilitar el retorno de los trabajadores afectados por alguna contingencia en salud, sino como estrategia legal ante futuros procesos. 

¿Qué nos dice la normatividad colombiana en temas de reintegro laboral? 

En el artículo 4, de la ley 776 del año 2002, se establece que la reincorporación al trabajo debe ser realizada por los empleadores, al finalizar una incapacidad médica temporal; indicando que, si el trabajador recupera el 100% de su capacidad laboral, los empleadores deben reintegrarlo al cargo que venía desempeñando antes de la contingencia en salud, en caso contrario, debe ubicarlo en cualquier otro cargo, para el cual esté capacitado y que tenga la misma categoría dentro de la empresa. 

El ministerio de Trabajo, a través del concepto 303964 de 2009, indica adicional a lo mencionado en el párrafo anterior que, en caso de incapacidad permanente parcial (pérdida de capacidad laboral entre el 5% y menor al 50%) y sea necesario reubicar al trabajador, la empresa debe realizar los movimientos de personal necesarios para garantizar que las funciones a desarrollar por el trabajador sean acordes a las capacidades y aptitudes del colaborador. 

¿Cuáles son las modalidades de reintegro laboral?

Reintegro laboral sin modificaciones:

Cuando al finalizar la incapacidad, no existen secuelas del evento de salud y el trabajador ha recuperado el 100% de su capacidad laboral, se considera que el trabajador puede reintegrarse al mismo cargo y realizando las mismas funciones asignadas, sin necesidad de modificar ni las tareas ni el medio ambiente de trabajo en el cual las desarrollan. 

Reintegro laboral con modificaciones:

Cuando al finalizar la incapacidad médica temporal, el trabajador presenta consecuencias del evento en su estado de salud, y su capacidad laboral aún no está recuperada al 100%; estas consecuencias pueden ser de carácter temporal o permanente, por lo tanto, se considera que el trabajador requiere modificaciones, las cuales pueden ser en las tareas asignadas, o en el medio ambiente en el cual las desarrolla. (ejemplo modificación de turnos, establecer un peso límite para manipulación de cargas, límites de tiempo para determinadas tareas, etcétera) Pueden ser de carácter temporal o definitivo. 

La temporalidad de las modificaciones, depende de múltiples factores, sin embargo, la piedra angular es el concepto del médico tratante de EPS o ARL, dependiendo del origen común o laboral del evento presentado, dicho profesional tratante, es quien define el pronóstico de la persona de acuerdo al tipo de contingencia (el diagnóstico), la evolución individual, la historia natural de la enfermedad, entre otros. Por lo tanto, no hay un estándar en cuanto tiempo puede llegar a tardar una recuperación.  

En casos en los cuales, la persona tenga secuelas que limiten su reintegro con modificaciones al mismo cargo y funciones, de acuerdo a los programas establecidos por cada compañía, se puede considerar la reubicación laboral, la cual también puede ser temporal o definitiva. 

Reubicación laboral temporal:

 Teniendo como base, el pronóstico de salud dado por el médico tratante y cuando el trabajador no cuenta con más incapacidad médica y aún está en tratamiento médico o su proceso de recuperación puede verse afectado por las tareas que desarrolla, o su condición de salud no le permite desarrollar las funciones del cargo para el cual fue contratado, se puede considerar la reubicación de manera temporal en un puesto de trabajo de menor complejidad o exigencia, mientras se restablece la capacidad de salud individual y/o  las condiciones de trabajo no representen riesgo adicional para el trabajador. 

Esta determinación, debe ser decidida por cada compañía, de acuerdo a su programa de reintegro laboral, que va de la mano al funcionamiento operativo de cada organización.

Reubicación laboral definitiva:

La condición de salud del trabajador, alcanzó su mejoría médica máxima y las secuelas que quedan posterior al evento en salud son permanentes y no recuperables. Adicionalmente, dichas secuelas no son compatibles ni con el cargo, ni con las funciones, ni con el ambiente de trabajo de la persona. Las organizaciones pueden considerar una reubicación laboral definitiva, en la misma categoría, garantizando que sea saludable, seguro y productivo. 

Reconversión de mano de obra: 

Son aquellos casos en los que la capacidad funcional del trabajador no le permite volver a ejercer la profesión u oficio para el cual estaba capacitado, requiriendo un nuevo aprendizaje que le permita reincorporarse al medio laboral idealmente en la misma empresa.

¿Qué hacer en caso de una incapacidad prolongada? 

  1. Espere a que haya finalizado la incapacidad médica temporal de su trabajador. 
  2. Indíquele a su colaborador que debe reunir toda la historia clínica, ayudas diagnósticas, recomendaciones y demás documentos relacionados a su evento de salud. 
  3. Programe una evaluación médica ocupacional, a la cual debe acudir el colaborador con la información documental referida en el segundo punto. 
  4. Acorde al concepto médico ocupacional emitido, y  con el programa de reincorporación laboral de su compañía, realice el reintegro laboral de acuerdo a las modalidades definidas.

 

Más información en: 

– ARL SURA. (2012). Reintegro laboral. https://www.arlsura.com/boletin/juridico/reintegro.html. Recuperado 2022, de https://www.arlsura.com/boletin/juridico/reintegro.html

– Ministerio de la Protección social. Manual de procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional de los trabajadores en el sistema general de riesgos profesionales. 2012

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp