El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), consiste en el diseño y la implementación de un proceso por etapas, en las organizaciones públicas o privadas, basado en el ciclo de Deming (Planear, Hacer, Verificar y Actuar); el objetivo es identificar, medir y posteriormente controlar los riesgos presentes en los ambientes de trabajo, que puedan generar impactos negativos a la seguridad y la salud de los trabajadores.
Los informes de condiciones de salud, generados por los prestadores de servicios de salud en Seguridad y Salud en el trabajo; pueden ser utilizados como insumo para los programas de Medicina Preventiva y del trabajo de las empresas; los cuales, deberán estar encaminados a la promoción de la salud, la prevención de accidentes y/o enfermedades laborales o antecedentes de salud de la población evaluada, así como, facilitar la mejora de la calidad de vida de las personas.
Ahora, ¿qué son los informes de condiciones de salud?
Es un diagnóstico general y actualizado del estado de salud de la población trabajadora de la empresa que consolida la información sociodemográfica, los antecedentes laborales, la exposición a riesgos ocupacionales, la sintomatología; los diagnósticos de salud encontrados en los trabajadores y finalmente el análisis y las conclusiones médicas. (Resolución 2346 2007).
Las condiciones sociodemográficas, permiten conocer la organización y los estilos de vida de las personas que allí laboran; y así diseñar estrategias de salud y bienestar enfocadas a los grupos poblacionales predominantes.
Los hábitos de vida, son aquellas costumbres propias de cada persona, relacionadas con sus condiciones de vida, que pueden ser o no saludables; y que tienen injerencia en el estado de salud y bienestar de los trabajadores. Son decisiones de vida conscientes sobre los cuales se puede ejercer control y modificar su impacto sobre diferentes condiciones de salud. (Cockerham WC., 2007)
Antecedentes Normativos del diagnóstico de condiciones de salud
En la resolución 2346 del año 2007, establece la obligación de realizar un diagnóstico médico por parte de las personas Jurídicas IPS o personas naturales que realicen exámenes médicos ocupacionales y deberá entregarse al empleador un diagnóstico general de salud de los trabajadores que se evaluaron en determinado periodo de tiempo.
La obligación de expedir el Diagnóstico de salud está definida en el artículo 18 de la Resolución 2346 de 2007: Diagnóstico de salud. Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
El informe debe comprender como mínimo, lo siguiente:
- Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etarios, composición familiar, estrato socioeconómico).
- Informe de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.
- Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.
- Sintomatología reportada por los trabajadores.
- Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados.
- Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.
- Análisis y conclusiones de la evaluación.
- Recomendaciones.
Dato interesante
En el año 2015 el Ministerio de Trabajo de Colombia, expide el decreto 1072, definiendo las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de (SG-SST), las cuales deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, éste decreto les dio mayor relevancia a los informes de condiciones de salud.
Es así que enmarca el diagnóstico de condiciones de salud dentro de los indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. (decreto 1072)
Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos:
- La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores para la definición de las prioridades de control e intervención.
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Para mayor información:
- Decreto 1072 de 2015. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Ministerio de Trabajo https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-c121928719c8
- Resolución 2346 del 11 de Julio de 2007. Ministerio de la protección Social.Colombia https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minproteccion_2346_2007.html